Tipo de Norma: Ley
Número: 14951
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14951LEY N9 14951
Creando el Distrito de Mache, en la Provincia de Ofusco, Departamento de
La Libertad.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de! Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTIULO 1 9.—Créase el Distrito de MACHE, en la Provincia de Otuzco, del Departamento de La Libertad, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29.—El Distrito de Mache estará integrado por los anexos Olaya, Lluín, Santa Teresita, Soledad, Machaytambo, MuIIamanday, Pampán, Palconqui, Togopón, y Chinchango, que queda segregado del Distrito de Julcán; y por los poblados que queden comprendidos dentro de sus límites.
ARTICULO 39.—Los límites de nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de la confluencia del río Canchacap con la quebrada de Quen-gushir, sigue por ésta, aguas arriba, al Alto Cruz de Medina, baja por la naciente de la quebrada Santa Rosa a las cejas de las peñas de Yamobamba, por las que sigue al cerro Colorado, continúa pasando por cerro redondo San Isidro a la quebrada Huamanmar-ca, por la que baja al río Motil y que sigue por este río, aguas arriba, hasta la confluencia con el río Chinchango; por el Este, el río Chinchango aguas arriba, hasta la altura o paso de la Contadera, baja por el río Canduaíl o Quesera, hasta su confluencia con el río Shinga; de este río, sigue una línea recta a la cumbre del cerro Alto del
Molle y de este punto, baja a la quebrada de Sabilpampa, por la que sigue
hasta unirse con el río Pachachaca o Pampán o Virú; por el Sur, e! río Virú, aguas abajo, hasta Caraycito o Huaca-pongo; y por el Oeste de Caraycito o Huacapongo, sube la línea por crestas de cerros hasta las dos peñas de Jaya-cul, voltea ai Noroeste por otras crestas, hasta el cerro de las Cautivas, continúa por los cerros Suquica y Sulcha, hasta el paso o Cruz de MuIIamanday, prosigue la línea hacia la cumbre del cerro Quinga, baja por la quebrada de Chunga al Chorro, hasta llegar al río Capulí, continúa por el curso de este río, hasta su confluencia con el río Cochaya, por el que sigue, aguas abajo, hasta la confluencia del río Canchacap con la quebrada de Quengu-shir, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA RlVAROLA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.