Ley Nº 14950

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 14950

LEY Np 14950

Adjudicando a ia Caja Municipal de Crédito Popular, un terreno de propiedad del Concejo Provincial de Lima,

para su local Social.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lp.—Autorízase ai Concejo Provincial de Lima para adjudicar, a título gratuito, a la Caja Municipal de Crédito Popular, el terreno de su propiedad, ubicado en la esquina formada por la Avenida Nicolás de Piérola y el Jirón Huanta, de esta capital, con una área superficial de novecientos tres metros cuadrados y treinticinco decímetros cuadrados (903.55 m2.)

ARTICULO 2.—La Caja Municipal de Crédito Popular destinará el terreno que se le adjudica a la construcción de su local propio.

ARTICULO 3P.—Si la Caja Municipal de Crédito Popular dejara, por cualquier motivo, de funcionar o le diera fin distinto al señalado en la presente ley, el bien revertirá a favor del Concejo Provincial de Lima sin indemnización ni pago alguno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO. Presidente de la Cámara de Diputados*

CARLOS MALPICA RIVAROLA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSOLA,

Diputado Secretario.

A! señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 1 29p de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 7 de marzo de 1964.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Juan Languaseo de Habich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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