Tipo de Norma: Ley
Número: 14949
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14949LEY N 14949
Comprendiendo en la Ley de Imprenta N° 10309, los espacios periodísticos y editoriales que se trasmitan por Radio y Televisión.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1Q.—Los espacios periodísticos e informativos y los editoriales que trasmitan las estaciones de Radio y Televisión, están incursos dentro de los alcances de la Ley de Imprenta N° 10309.
ARTICULO 2T—El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días, reglamentará la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa de! Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Camara de Diputados
CARLOS MALP1CA R1 VAROLA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSOLA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario del Congreso.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 7 de Marzo de 1964.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese pubííquese y archívese.
Juan Languasco de Habich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.