Ley Nº 14947

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 14947

LEY N9. 14947.

Declarando de necesidad y utilidad públicas, la promoción estatal del turismo y de las industrias conexas a éste.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

CAPITULO 1

DE LA PROMOCION ESTATAL DEL TURISMO Y LA CONSTITUCION DE LA CORPORACION DE TURISMO

DEL PERU.

ARTICULO Io.—Declárase de necesidad y utilidad públicas y de interés nacional la promoción estatal del turismo y de las industrias conexas a éste.

Dicha promoción se realizará mediante programas de diferente índole, sistemáticamente ejecutados para estimular los viajes de extranjeros al Perú y los de sus habitantes dentro de! territorio peruano, con propósitos recreativos, científicos o culturales en general, de preferencia hacia las áreas conde el patrimonio turístico nacional tenga sus más importantes expresiones arqueológicas, históricas, religiosas y de recursos naturales o de otro orden.

ARTICULO 29.—A tales efectos y para que la referida promoción estatal

tienda a contribuir al aceleramiento del desarrollo económico y social de la Nación, créase la Corporación de Turismo del Perú, con las facultades, funciones y responsabilidades que le asigna esta ley. Su denominación abreviada es COTURPERU. Ninguna otra entidad del Sector Público o de! Privado podrá mantener o adoptar denominación igual o anáioga.

ARTICULO 3°.—COTURPERU es

persona jurídica de Derecho Público Interno, goza de autonomía económica y administrativa con arreglo a ley, como entidad de! Sub-Sector Público Independiente está sujeta a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N9 14816, a cuyos efectos tiene relación funcional con el Ministerio de Fomento y Obras Públicas. Su personal de servidores está amparado por la legislación laboral y social para empleados y obreros de la empresa privada.

ARTICULO 49.—El patrimonio y las rentas de COTURPERU son los que se especifican en esta ley. Las inversiones y gastos que efectúe deben ser los estrictamente necesarios para la realización de sus fines; sus regímenes patrimonial y presupuestario están sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la. República, conforme a ¡a citada Ley N9 1481 6.

ARTICULO 59.—La duración de COTURPERU es indefinida; sólo otra ley podrá ponerle término. Su domicilio legal es la Capital de la República. Establecerá agencias regionales u oficinas departamentales de acuerdo con la importancia turística de las respectivas áreas.

La propaganda internacional del turismo se realizará de preferencia con la colaboración de las empresas extranjeras y nacionales de transporte y de las de viajes y turismo que operan en el país. A tales efectos COTUR-PERU les proporcionará gratuitamente el material necesario, sin perjuicio de reproducirlo directamente en revistas o periódicos extranjeros.

Transcurrido un año de la aprobación del Plan a que se refiere el numeral 1 del Artículo 9o COTURPERU

podrá constituir, asimismo, agencias u oficinas en países extranjeros.

ARTICULO 6°.—Autorízase al Poder Ejecutivo para transferir a título gratuito a la Corporación de Turismo del Perú, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Comercio, el dominio de los hoteles de turistas, hosterías, etc., de propiedad del Estado y administrados por la Compañía Hotelera del Perú, con sus respectivos equipos, maquinarias, instalaciones, vehículos, muebles y enseres sin excepción alguna; conforme a los inventarios correspondientes que deberán ser actualizados, verificados y revalorizados. La transferencia incluye también, los hoteles y otras unidades hoteleras de propiedad del Estado en construcción o los concluidos que no estén aún en explotación.

Cada uno de los inmuebles objeto de transferencia será revalorizado refiriéndolo a su respectiva declaración de fábrica, previa verificación de las mejoras introducidas, el estado de su conservación y los costos actuales de edificación. El conjunto de estos bienes constituye el patrimonio inicial de COTURPERU cuya valorización, a su vez, es parte de su capital.

El Ministerio de Hacienda y Comercio designará a los funcionarios que deben participar en las indicadas diligencias y en las respectivas escrituras públicas, conjuntamente con los per-soneros que designen COTURPERU y la mencionada Compañía. El Contralor General de la República, visará las respectivas minutas.

Exonérase del pago de cualesquier impuestos, tasas o derechos que afecten a las aludidas transferencias, escrituras e inscripciones en los Registros Públicos.

ARTICULO 79.—La administración de los hoteles y demás establecimientos a que se refiere el Artículo 69, continuará a cargo de la Compañía Hotelera del Perú la que asimismo administrará los hoteles que construya COTURPERU.

Para esos efectos, se reconoce a la Compañía Hotelera del Perú su condición de persona jurídica de Derecho Público Interno, tal como lo establece el Artículo Io de sus Estatutos a-probados por Resolución Suprema de 19 de noviembre de 1953.

Dicha Compañía como entidad del Sub-Sector Público Independiente, está sujeta a las disposiciones pertinentes de la Ley N9. 14816.

ARTICULO 89.—Los Estatutos de L Compañía Hotelera del Perú serán revisados y modificados dentro de los 60 días de la promulgación de esta ley, adaptándolos a sus fines y de manera especial a lo dispuesto en los Artículos 69 y 7o. Su Directorio será incrementado con dos Directores que los destg* nará la Corporación de Turismo del Perú. La Compañía rendirá a ésta semestralmente cuenta documentada áfi

su gestión, sin perjuicio de la presentación de su Balance y Memoria Anual.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES DE

COTURPERU.

ARTICULO 99.—Entre otros, son fines y funciones de la Corporación de Turismo de! Perú los siguientes:

1. Elaborar, con la asesoría del Instituto Nacional de Planificación, el plan y estimación presupuestaria para la promoción estatal del turismo receptivo e interno, con exposición de motivos e indicación de los programas sujetos a calendarios de ejecución inmediata y mediata;

2. Hacer el inventario del patrimonio turístico de la Nación por provincias y por áreas susceptibles de integrar circuitos de viajes;

3. Cooperar técnica y económica' mente con las entidades pertinentes para la conservación, exhibición y restauración de los monumentos arqueológicos, históricos, artísticos, religiosos, etc. integrantes de dicho patrimonio;

4. Estimular el desarrollo de las distintas expresiones folklóricas regionales;

5. Desarrollar, con participación de las empresas de transporte y de viajes de la Compañía Hotelera del Perú y otras empresas hoteleras, programas de turismo interno con fines de intercambio para el mejor conocimiento de ¡as características culturales y de otro orden de las regiones geo-económicas de! País;

6. Supervigilar la administración de los hoteles, hosterías, etc. a que se refiere el Artículo 79;

7. Promover ¡a construcción de hoteles, hosterías, etc. por la empresa privada en las áreas de interés turístico que carezcan de tales servicios o los tengan en forma deficiente;

8. Construir los hoteles, hosterías, etc. a que se refiere el numeral precedente después de verificar la falta de interés de la empresa privada para hacerlo;

9. Cooperar con la empresa privada y la Compañía Hotelera del Perú en el establecimiento de condiciones óptimas para la atención de turistas en los servicios de hoteles, restaurantes, transportes y comercio de artículos típicos de la industria y artesanía regionales;

10. Establecer las normas para la calificación, clasificación y funcionamiento de los hoteles y de los servicios de transporte para fines de turismo, sin perjuicio de las disposiciones municipales y gubernamentales de carácter general sobre la materia;

1 1. Establecer las normas a las que deben sujetarse las agencias de viajes y de turismo, para la prestación de sus servicios;

12. Explotar las aguas termo-medicinales de propiedad del Estado y cooperar en la utilización de las de propiedad privada o de entidades del Sub-Sector Público Independiente o de los Gobiernos Locales;

13. Organizar o colaborar en la realización de: ferias internacionales,

nacionales, regionales o locales; festivales folklóricos y otros eventos de interés turístico;

14. Cooperar con las empresas de transportes, de hoteles, de viajes y otras entidades en la organización y ejecución de programas especiales de turismo receptivo e interno;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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