Ley Nº 14946

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 14946

LEY N°. 14946.

Invirttendo las Partidas 1,7, 10, 14 y 17 del Pliego Cuarto del Poder Judicial, del Presupuesto Funciona! de

1963.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO 1 9—Inviértanse las Partidas 1,7, 10, 14 y 17 del Pliego Cuarto, de! Poder Judicial, del Presupuesto Funcional de 1963, destinadas a cubrir los haberes del Agente Fiscal de Bongará, del Departamento de A-mazonas, en la reparación de la Iglesia principal y de la Cárcel Pública de

Jumbilla, capital de la Provincia de Bongará, para cuyo efecto se hará la transferencia de las partidas indicadas.

ARTICULO 2T—El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días deí mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Emilio Llosa Ricketts*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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