Ley Nº 14945

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 14945

LEY N°. 14945

Dando fuerza y efecto de Ley, al Decreto-Ley N 14553, sobre contrato de aprendizaje elaborado por el S. E. N. A. T. I.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Dáse fuerza y efecto de ley, al Decreto-Ley N9. 14553, expedido por la Junta de Gobierno, el 11 de Julio de 1963, que aprueba y pone en vigencia el anteproyecto sobre contrato de aprendizaje, elaborado por el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (S. E. N. A. T. I.), a mérito de lo dispuesto en la Ley N9 13771.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Migue! Cussianovich Valderrama.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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