Ley Nº 14944

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 14944

LEY NT 14944

Exonerando a los contribuyentes mayores de sesenticinco años de edad, del recargo que establece el artículo Io de

la Ley 9103.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado ia ley siguiente:

ARTICULO IT—Los contribuyentes mayores de sesenticinco años de edad están exonerados del recargo qu®

establece el artículo 1° de la Ley

9103, sobre los impuestos a la renta, considerados en el Título II, de los Capítulos II y IV de la Ley N° 7904.

ARTICULO 2T—Quedan exonerados igualmente del mismo recargo, para los efectos del impuesto complementario de que trata el Capítulo V de la Ley N9. 7904, las rentas provenientes del trabajo mencionadas anteriormente.

ARTICULO 39.—Exonérase de todo

tributo las pensiones que perciben los cesantes y jubilados de la Administración Pública con treinta años de servicios y sesenticinco años de edad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Salazar Villanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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