Tipo de Norma: Ley
Número: 14943
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14943LEY Np 14943
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a través de sus diversas Facultades, procederá a la creación de una Planta Piloto de Investigación sobre la elaboración de alimentos de alto valor nutritivo y bajo costo unitario, para solucionar el problema de la
alimentación popular.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1Q.—La Universidad Nacional Mayor de San Marcos a través de los Institutos de Investigaciones Tropicales y de Altura de la Facultad de Medicina Veterinaria; de Bioquímica y Nutrición de la Facultad de Medicina; de Bioquímica de la Facultad de Farmacia; la Universidad Agraria de La Molina, por intermedio de su Facuitad de Zootecnia, Departamento de Nutrición Humana; los Institutos de Oceanografía y Ciencias Marinas de las Universidades de San Marcos, Agraria y Federico Villarreal, procederán a la creación de una Planta Pücto de Investigación sobre la elaboración de alimentes de alto valor nutritivo y bajo costo unitario, donde harán las investigaciones tendientes a solucionar el problema de la alimentación popular. La administración de la Planta a que se refiere la.presente ley, correrá a cargo de las Entidades mencionadas.
Los miembros de los Institutos elegirán un Consejo y al Director que lo presidirá. Corresponde igualmente al mismo organismo designar la sede de la Entidad.
Las Universidades que tienen el encargo de la organización de la Planta, darán su reglamento.
Podrán incorporarse al organismo de investigación, que se crea por la presente ley, los Institutos o Entidades de Nutrición que el Consejo considere con nivel superior.
ARTICULO 2.—Consígnase en el Presupuesto General de la República la suma de Seis Millones de Soles Oro (S|. 6*000,000,00) para el fin indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 39.—Los Ministerios de Educación Pública, de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura estudiarán la Instalación de plantas de procesamiento que apliquen los resultados y experiencias de la investigación que lleven a efecto las Universidades Nacional Mayor de San Marcos y Agraria de La Molina en acatamiento de lo dispuesto por la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.