Ley Nº 14942

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 14942

LEY N° 14942

Declarando el año 1964, como el año de la Gratuidad de (a Enseñanza.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9.—Declárase el año 1964 como año de la Gratuidad de la Enseñanza.

ARTICULO 29.—Durante el presente año todas las entidades del Estado precederán sus comunicaciones con la inscripción siguiente: “AÑO DE LA ENSEÑANZA GRATUITA” .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en L¡ma, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO 8ELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Cantuarias.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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