Ley Nº 14937

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 14937

LEY N 14937

Elevando a la categoría de Superiores, a las Escuelas Normales de San Juan

Bosco, y de María Auxiliadora, de la

ciudad de Puno,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°.—Elévase a la categoría de Superiores a las Escuelas Normales de San Juan Bosco y de María Auxiliadora, de varones y de mujeres respectivamente, de la ciudad de Puno.

ARTICULO 2P.—Las Escuelas Normales Superiores a las que se refiere el artículo Io de esta ley, impartirán enseñanza profesional para la formación de maestros y profesores en los niveles primario, secundario y técnico.

ARTICULO 3°.—Consígnense en el Presupuesto General de la República, las partidas que sean necesarias para la ejecución de esta ley.

ARTICULO 4—El Ministerio de

Educación Pública dictará todas las medidas que sean necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA', Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno ,en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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