Tipo de Norma: Ley
Número: 14936
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14936LEY Np 14936
Suspendiendo por tres años los juicios coactivos seguidos por la Caja de Depósitos y Consignaciones, a los agricultores de los valles de Nazca, Palpa, Viscas, Santa Cruz, etc., Departamento
de lea.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 p.—Suspéndanse por tres años, los juicios coactivos seguidos por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, a los agricultores de los valles de Nazca, Palpa, Viscas y Santa Cruz, del Departamento de lea, y a los de la zona de “Bella Unión”, de la Provincia de Caravelí, del Departamento de Arequipa, a causa de la sequía, por la falta de pago de los impuestos previstos por la Ley N° 7904, que se hallaren insolutos al 31 de Diciembre de 1963. La suspensión expresada no dará lugar a multas, ni devengará intereses, ni será considerada para deducir prescripción a! efectuar el pago de los impuestos.
ARTICULO 2°.—Los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Agricultura y el Banco de Fomento Agropecuario, nombrarán una Comisión Técnica Especial que determinará el monto exacto de las pérdidas sufridas por esos agricultores, durante los años de 1956 a 1961; y cuyo informe será tomado en cuenta por la Superintendencia de Contribuciones, para considerar la quiebra total o parcial de los recibos pendientes del pago de impuestos, a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3p.—El pago de la deuda proveniente del incumplimiento de la Ley N° 7904, se hará en tres armadas anuales, sin intereses ni multas, a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la suspensión que otorga esta ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 4o.—Suspéndase, en el estado en que se encuentren, los juicios de desahucio seguidos a los pequeños y medianos agricultores de los valles indicados en el artículo primero, por la falta de pago de la merced conductiva.
ARTICULO 5Q.—Los agricultores de los valles antes mencionados, abonarán la merced conductiva que adeudaren, dentro del plazo de tres años, sin intereses ni multas, a partir de la promulgación de la presente ley. Se considerarán, en consecuencia, prorrogados, por igual tiempo, los contratos de arrendamiento pactados con pago adelantado del arriendo.
ARTICULO 6P.—Autorízase al Banco de Fomento Agropecuario, al Ministerio de Agricultura y a la Corporación de Fertilizantes del Perú, en
lo que a cada uno corresponde, para
la concesión de las más amplias facilidades en el otorgamiento de créditos de avío agrícola, préstamos refaccionarios e inmobiliarios, suministro de semillas, otorgando adelantos sobre productos cosechados, información de mercados para estos productos y ayuda para su colocación; así como para
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.