Tipo de Norma: Ley
Número: 14938
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14938 LEY N< 14938Creando en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto en vigencia, ía Partida N° 43 “Obras por Contrata”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
Ei Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO IT—Créase en el Programa II, Educación Secundaria Común, Capítulo II, Educación Nacional, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto del Gobierno Central en vigencia, la Partida N9 43 “Obras por contrata”.
ARTICULO 29.—Autorízase ai Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de quinientos setenta mil soles oro (S|. 570,000.00), a fín de habilitar la Partida N° 43 “Obras por contrata”, del Programa II, Capítulo II, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto del Gobierno Central, en vigencia, para que la Gran Unidad “San Luis Gonzaga” de lea, prosiga con la construcción de su Au-ditorium.
Este crédito será financiado con el mayor ingreso de la Partida N9 4, “De recursos propios”, arrendamiento bienes rústicos del Presupuesto Analítico del citado Plantel, originado por el mayor precio en que se ha vendido el algodón en el presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ios veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Francisco Miró Quesada Canturrias.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.