Ley Nº 14935

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 14935

LEY N° 14935

bierto con los mismos recursos y utilidades de la mencionada Caja.

Abriendo un Crédito Suplementario por S|. 36 594,346.23 a fin de habilitar una partida del Pliego de Hacienda y Comercio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la cantidad de treintiseis millones quinientos noven-ticuatro mil trescientos cuarentiseis soles oro y veintitrés centavos (S|. 36’594,346.23), para habilitar la partida N 52 del Capítulo I, Programa 1, del Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto Funcional vigente, a fin de destinarlo a la compra de la totalidad de las acciones de la Caja de Depósitos y Consignaciones.

El monto de este crédito será cu-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Salazar Vilíanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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