Ley Nº 14917

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 14917

LEY N°. 14917.

Creando un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria que se denominará “Pérez y Armendariz”, en la capital de la Provincia de Paucar-

tambo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9.—Créase un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, en la capital de la Provincia de Paucartambo, del Departamento del Cuzco, que se denominará “Pérez y Armendariz”.

ARTICULO 29—El Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria “Pérez y Armendariz” impartirá Educación Secundaria Común.

ARTICULO 39.—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Colegio Nacional Mixto que se crea por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALP1CA, Senador Secretario.

LUÍS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticua-tro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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