Tipo de Norma: Ley
Número: 14918
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14918LEY N°. 14918.
Nacionalizando el Colegio Particular Mixto de Enseñanza Secundaria- del Distrito de San Juan, Provincia deNazca.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.—Nacionalícese él Colegio Particular Mixto de Enseñanza Secundaria, del Distrito de “San Juan” de la Provincia de Nazca, del Departamento de lea.
ARTICULO 29.—Consígnese en el
Presupuesto del Gobierno Central, para el año Fiscal de 1964, las Partidas que fueren necesarias para su funcionamiento.
ARTICULO 39.—El Ministerio de Educación Pública, queda encargado del cumplimiento de la presente Jey.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Se*
cretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República*
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticua* tro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Francisco Miró Quésada Cantuarias»
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.