Tipo de Norma: Ley
Número: 14916
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14916LEY N9 14916.
Convírtíendo en Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria “Los Andes”, el Colegio Comunal Mixto de ese nombre, en la ciudad de Huancasan-cos, Provincia de Víctor Fajardo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°.—Conviértese el Colegio Comunal Mixto “Los Andes’ , de la ciudad de Huancasancos, en la Provincia de Víctor Fajardo, del Departamento de Ayacucho, en Colegio
v
Nacional Mixto de Educación Secundaria.
ARTICULO 29—El Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria “Los Andes”, impartirá Educación Secundaria Común, e iniciará sus labores con el ciclo básico.
ARTICULO 39.—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la
instalación y funcionamiento del mencionado Colegio.
ARTICULO 49.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.Francisco Miró Quesada C'antuarias.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.