Ley Nº 14915

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14915

LE/ NT 14915.

Conviértese la Universidad Nac:ona! dei Centro del Perú, en Universidad Nacional de Huánuco, que se denominará Hermilio Valdizán.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.Conviértese en Universidad Nacional de Huinuco, que se denominará Hermilío Valdi-zán, la filial de la Universidad Nacional del Centro del Perú, creada por la Ley NT 13827, quedando bajo el régimen de la Ley NT 13417, la que estará integrada por las Facultades de Agronomía, Educación y Ciencias Económicas.

ARTICULO 29El Consejo Universitario de,Ia Universidad Nacional Her-milio Valdizán que será el que ha venido actuando en la filial de Huánuco, convocará a la Asamblea Universitaria conforme a los artículos 1 6o y 17°

de la Ley NT 13417, para que

dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley, formule y apruebe sus Estatutos.

ARTICULO 3TLa elección del Rector y del Vice-Rector, se hará por la Asamblea Universitaria, dentro de los treinta días siguientes de la aprobación de los Estatutos de la Universidad. Al término del presente año académico, se deberán haber constituido todos los organismos de la mencionada Universidad.

ARTICULO 4TSerá renta de la Universidad Nacional de Huánuco la partida de dos millones de soles oro

(Sj. 20Ü0,000.00) que se consignará, anualmente, en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año 1964.

ARTICULO 5TPara facilitar el desenvolvimiento de las funciones de la Universidad Nacional de Huánuco, se le adjudica el inmueble urbano, situado en el Jirón Dos de Mayo NT 686, de la ciudad de Huánuco, de propiedad del Concejo Provincial, y seis hectáreas de los terrenos de la Urbanización Paucarbamba.

A RT i C U LO TR AN SITO RI O.Los

docentes que en la actualidad sirven a la exfilial de Huánuco de la Universidad Nacional del Centro del Perú, regularizarán su situación académica de conformidad con lo prescrito en la Ley NT 13417.

En tanto se realice la adaptación al régimen de la Ley NT 13417, la Universidad Nacional de Huánuco conservará su actual estructura académica.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Se-

cretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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