Tipo de Norma: Ley
Número: 14912
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14912LEY N°. 14912.
Creando la Universidad Agraria de la Selva, con sede en la ciudad de Tingo María.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9.—Créase la Universidad Agraria de la Selva, con sede er. la ciudad de Tingo María, capital de la Provincia de Leoncio Prado, en el Departamento de Huánuco.
ARTICULO 29.—La Universidad A-graria de la Selva es persona jurídica de derecho público interno. Está regida por la Ley N°. 13417. Goza de
autonomía pedagógica, administrativa
y económica, así como, de los demás derechos que otorga la ley a las Universidades del Estado.
ARTICULO 3°.—La Universidad Agraria de la Selva, tiene entre otros fines, los siguientes:
a) El estudio, la investigación científica y la difusión de los resultados de la realidad agro-pecuaria de la región selvática;
b) La formación de técnicos especializados para la explotación, transformación y aprovechamiento de los recursos naturales de la región selvática; y,
c) La investigación tecnológica que demande el proceso de la industrialización de la región selvática.
ARTICULO 49.—Constituyen rentas de la Universidad Agraria de la Selva:
a) Las subvenciones que anualmente se consignen en el Presupuesto General de la República. La correspondiente para el año 1964 será de
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b) Las donaciones y legados que reciba, así como, la ayuda económica que le asignen los organismos internacionales de promoción cultural y económico.
ARTICULO 59.—El Ministerio de Agricultura efectuará la transferencia de todas las propiedades, incluyendo Ies terrenos, instalaciones, equipos, laboratorios, semovientes y sembríos de la Granja Experimental Agrícola de Tingo María a la Universidad Agraria de la Selva.
ARTICULO 69—Encomiéndase a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por intermedio de su Facultad de Medicina Veterinaria y a la Universidad Nacional Agraria de La Molina la organización académica, administrativa y presupuesta! de la Universidad Agraria de la Selva, a fin de que en el mes de Abril de 1964, inicie sus labores.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.