Ley Nº 14913
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Tipo de Norma: Ley
Número: 14913
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14913LEY N°. 14913
Creando un Instituto Agropecuario, en el pueblo de Santiago de Chocorvos,
de la Provincia de Castrovirreyna.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 °.Créase un Instituto Agropecuario, en el pueblo de Santiago de Chocorvos, de la Provincia de Castrovirreyna, del Departamento de Huancavelica.
ARTICULO 2°.El plantel que se crea impartirá Educación Secundaria Técnica con orientación y fines técnicos de carácter agropecuario.
ARTICULO 39.El Ministerio de
Educación Pública se encargará de dotar al mencionado Instituto, de los medios necesarios a la adquisición del inmueble que requiera para su local escolar propio y de un fundo para el desarrollo de las prácticas escolares.
ARTICULO 4o.Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas suficientes para su debida instalación y funcionamiento, así como para las adquisiciones señaladas en el artículo anterior.
ARTICULO 59.El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos sesenti-cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY. Francisco Miró Quesada Cantuarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.