Ley Nº 14911

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 14911

LEY NT 1491 1

Creando un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, en la ciudad de

Macusani, Provincia de Carabaya.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IT—Créase un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, en la ciudad de Macusani, capital de la Provincia de Carabaya, Departamento de Puno.

ARTICULO 2T—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año 1964, las partidas que sean necesarias para la instalación y funcionamiento del Colegio Nacional Mixto que se crea por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Febrero de

mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticua-tro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Francisco Miró Quesada Cantuarias.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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