Ley Nº 14908

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 14908

LEY Ng. 14908.

Creando el Distrito de Cupisnique, en la Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.—Créase el Distrito

de Cupisnique, en la Provincia de Contumazá, del Departamento de Cajamarca, cuya capital será el pueblo de

Trinidad.

ARTICULO 2T—El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los caseríos siguientes: Ventarrón, Juque, El Granero, San Lorenzo, La Zanja, La Laguna, Los Corrales, Santa Catalina, Santa Clara, Yatahual y Vista Alegre.

ARTICULO 39.—Los límites de este nuevo Distrito, serán los mismos

que tienen actualmente los caseríos que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado,

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

*

Juan Languasco de Habieh.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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