Ley Nº 14909

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 14909

LEY N° 14909.

Creando el Distrito de Anco-Huallo, en la Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.—Créase el Distrito de Anco-Huallo, en la Provincia de Andahuaylas, del Departamento de Apurímac, que tendrá por capital el pueblo de Uripa.

ARTICULO 2°.—El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los anexos de: Challhuani, Chuparo, Ccoílpapampa, Maucallaccta y Chul-ccay, que se segregan del Distrito de Chincheros, y por el anexo de Muña-pucro, que se segrega del Distrito de

Cocharcas.

ARTICULO 39.—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: Por el Norte, una línea que partiendo del cerro Punta Negra, sigue por las cumbres de los cerros Pico de Loro y Ayaví, hasta su extremo Este, en los límites con el Distrito de Ongoy; por el Este del extremo Este de! Cerro Aya vi, baja para continuar por la divisoria de aguas del río Uripa y Ran-racancha, hasta llegar a Ccollpaccasa donde se desvía el camino carretero a Ranracancha, en los límites con el Distrito de Ccobamba, continúa por este camino carretero, hasta encontrar

el antiguo camino de herradura a Andahuaylas; sigue por este camino, hasta la carretera a Andahuaylas, en los

límites con el Distrito de Talavera; por el Sur, el camino carretero hacia Uripa, para luego tomar las alturas de Manchana, cerro Jerusalén, baja por las faldas de este cerro, hasta la confluencia de los ríos Titulobamba y P°' mabamba, en los límites con el Distri to de Cocharcas; por el Oeste, sigue la línea el curso del río Pomabamba, aguas arriba, hasta el lugar en que el ríe toma dirección Este, en los mismos límites con eí Distrito de Cocharcas, para luego continuar por las cumbres de los cerros Saulle Cruz, Huan-camarcapata y Rocoto, hasta llegar al puente Atajara, y de este puente, sigue por las lomas, pasa por los lugares denominados Antajarapata, Huillor-pata y Ccaracha, en los límites con el Distrito de Chincheros, hasta llegar al cerro de Punta Negro, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

AI Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Juan Languasco de Habich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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