Tipo de Norma: Ley
Número: 14906
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14906LEY N9. 14906
Disponiendo, la intervención como licitantes, en las obras del Poder Ejecutivo, a las Sociedades cuyo capital esté representado por acciones nominativas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Sólo las personas individuales o sociedades cuyo capital esté representado por acciones nominativas, podrán intervenir como licitantes en las convocatorias para la ejecución de obras públicas del Poder Ejecutivo o de las Instituciones Estatales o Paraestatales.
ARTICULO 29.—Las personas individuales o sociedades que intervengan en las licitaciones de obras públicas, deberán presentar el certificado de su inscripción en el Registro Mercantil.
ARTICULO 39.—Las personas individuales o sociedades que hubieren obtenido la buena pro en licitación convocada para la ejecución de obra
pública, no podrán convertir las acciones nominativas en acciones al portador durante la vigencia del contrato.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Cop*5titucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Salaxar Villanueva.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.