Ley Nº 148

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Tipo de Norma: Ley

Número: 148


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 00148

LEY N.° 148 Aumento de sueldos en la Aduana del Callao

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.° — Auméntase el haber de los directores de contabilidad, depósitos y

resguardo de la aduana del Callao, á la suma de veintisiete libras mensuales.

Art. 2.°—Consígnese en el presupuesto adicional para el año de 1906, la suma á que ascienden estos aumentos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 21 días del mes de noviembre de 1905.—M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Que-sada, Diputado Presidente.—José Manuel Garcíay Senador Secretario.— Luis Julio Menéndez} Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 25 días del mes de noviembre de 1905.—José Pardo—A. £. Leguia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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