Ley Nº 14871

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 14871

LEY N°. 14871.

Abriendo un Crédito Extraordinario por S o. 500,000.00, para auxiliar a los pobladores del Distrito de Hual-

Huas, Provincia de Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado Ja ley siguiente:

ARTICULO 1 °.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un Crédito Extraordinario per la suma de quinientos mil soles oro (SL 500,000.00), con cargo a los mayores ingresos del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1964, destinado a auxiliar a los pobladores del Distrito de Hual-huas, de la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín, por los daños que han sufrido a consecuencia de las fuertes granizadas ocurridas en ese lugar.

ARTICULO 2o.—El crédito que acuerda la presente ley será entregado a la Municipalidad de Hualhuas para su administración y aplicación, debiendo rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la Repúbli-

ARTICULO 3°.—Autorízase, igualmente, al Poder Ejecutivo, para conceder moratoria por el término de un año, a los habitantes del Distrito de Hualhuas, en el pago de toda clase de impuestos y de las cuotas de amortización e intereses de los préstamos que les hayan sido otorgados por los

Bancos Estatales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

Bancos Estatales.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional ae la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes ce Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO 6ELAUNDE 7ERRY.

Javier Saladar Villanueva



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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