Tipo de Norma: Ley
Número: 14870
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14870LEY N°. 14870.
Autorizando a los Concejos Provincia-íes de Huánuco y Leoncio Prado para contratar empréstitos para la terminación de ías obras de las respectivas
ciudades.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTÍCULO 1 A—Autorízase a los Concejos Provinciales de Huánuco y
de Leoncio Prado, para contratar, separadamente, con instituciones de crédito nacionales o extranjeras, con ga-rantía de las rentas señaladas en el artículo 19 de la Ley N9. 13689 y en las condiciones puntualizadas en el artículo 3o de la misma ley, los empréstitos que sean necesarios para ia terminación de las obras de pavimentación de todas las calles de la ciudad de Huánuco y para la ejecución de las mismas obras en la ciudad de Tingo María, comprendiéndose en ellas ias de los principales Distritos de ambas circunscripciones, de acuerdo con el orden de prioridad que establecerán los respectivos Concejos.
ARTICULO 29.—Además de las garantías señaladas en el artículo 39 de la Ley N9. 1 3689, consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, una partida anual, de quinientos mil soles oro (S|. 500,000.00), para la Provincia de Huánuco y otra de doscientos cincuenta mil soles oro (SI. 250,000.00) para la de Leoncio
Prado, que servirán para amortizar ios empréstitos a que se refiere el artícu'o anterior, hasta la total cancelación de los préstamos.
ARTICULO 3o.—Los Concejos Provinciales de Huánuco y Leoncio Prado elevarán anualmente el balance y si
estado de cuentas de sus respectivos
ejercicios presupuestaies'a la Contra-
loria General de la República, para la
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respectiva fiscalización de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Estado y la Ley
N9. 6784.
ARTICULO 49,—El Ministerio de
Fomento y Obras Públicas supervigila-rá las obras a que se contrae el artículo Io de esta ley, quedando encargado de su cumplimiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a les diecisiete días de! mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Javier Sa!azar Villanueva.*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.