Ley Nº 14872

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 14872

LEY N9. 14872.

Autorizando al Círculo Departamental de Empleados de Chicíayo, la construcción de un Centro Recreativo en el terreno que se le adjudicó por Ley

Np. 11S21.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1o.—Autorízase al

Círculo Departamental de Empleados

de Chiclayo, para que construya el Centro Recreativo que tiene proyectado en el terreno que se le adjudicó por ¡as Leyes números 1 1 821 y 1 8244, quedando modificado el artículo segundo de la Ley N°. 1 1 821, en lo que respecta al destino de la adjudicación del terreno para la construcción de su local social.

ARTICULO 29.—Queda vigente en sus demás artículos la Ley N9. 1 1821.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario,.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierne, en Lima, a los dieciocho días del mes os Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TE'RRY.

Javier Salazar Yilfanueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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