Tipo de Norma: Ley
Número: 14862
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14862LEY N9 14862
Disponiendo que la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo, no cubra las vacantes que se produxcan en
el Gremio de Estibadores, por el
término de 6 meses.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTÍCULO 12—La Comisión Controladora del Trabajo Marítimo, no cubrirá las vacantes que se produzcan en el Gremio de Estibadores por el término de 6 meses; siendo en el Reglamento de Postulantes a Estibadores en el que se determine, el modo. forma y plazo en que estas vacantes se cubran por los Postulantes.
ARTICULO 29.—Abrase en la Dirección de Capitanías de Puertos de! Callao y en la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo, un Registro Unico de Trabajadores denominados Postulantes, conformado por aquellos que realizan labores de estibadores, sin formar gremio propio. Este
Registro será elaborado por la Dirección General de Capitanías, que enviará copia del mismo a la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo. Debiendo dar término a su cometido, en un plazo improrrogable de 30 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3°.—Para la calificación, a que se refiere el artículo anterior, la Dirección de Capitanías tendrá en cuenta como elementos indispensables los siguientes:
a) .—Los padrones de afiliados de
cada agrupación que obran en poder
de la Dirección antes mencionada;
b) .—Buena conducta acreditada por certificado oficial; y,
c) .—Que no tenga otra fuente de ingreso que el trabajo portuario.
ARTICULO 49.—Prohíbese la modalidad de trabajo denominado de “Punto”, o el que en condiciones
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.