Tipo de Norma: Ley
Número: 14863
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14863LEY N° 14363
Autorizando ai Poder Ejecutivo, para que de acuerdo a las Leyes que indica, disponga lo conveniente para resolver las cuestiones pendientes sobre
“La Brea y Pariñas”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO IT— Autorízase ai Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con lo prescrito por las Leyes números 14695 y 1 4696, disponga lo conveniente para resolver las cuestiones pendientes sobre “La Brea y Parí-ñas"; y establezca el régimen a que se someterá la explotación de les citados yacimientos petrolíferos, en la forma que mejor garantice los intereses del país y el irrenunciable derecho del Estado sobre esa riqueza nacional.
ARTICULO 2°.—El Poder Ejecu-
tivo someterá a la ratificación de!
Congreso las disposiciones que adopte, como requisito indispensable para
su validez, de conformidad con la autorización contenida en la presente ley.
Comuniqúese al Peder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.Carlos Pestaña Zevallos.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.