Ley Nº 14861

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 14861

LEY N°. 14861

Creando en ía ciudad de Huancabam-ba, el Colegio Nacional de Educación Secundarla “inca Pachacúíec”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO IT—Créase en la capital de la Provincia de Huancabamba, el Colegio Nacional de Educación Secundaria “Inca Pachacútec”.

ARTICULO 2Q.—El plante! que se

crea funcionará inicialmente con el ciclo básico, se impartirá educación secundaria común y tendrá el carácter de mixto.

ARTICULO 3o.—Consígnese en el

Presupuesto General de la República la Partida necesaria para el debido funcionamiento de ese plantel.

ARTICULO 4°.—El Ministerio de

Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley* Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días de! mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente de! Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Fresidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional tíe la República.

POR TANTO:

Mando se püblique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. Francisco Miró Quesada Ganzuarías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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