Tipo de Norma: Ley
Número: 14860
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14860LEY N° 14860
Autorizando a la Corporación Peruana deí Santa, para que sin subasta pública, adjudique terrenos en venta, a empleados y servidores de esa entidad, y de SOGESA.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO IT—Autorízase a la
Corporación Peruana del Santa para que, sin e! requisito de subasta pública, adjudique en venta, al personal de empleados y obreros de dicha Corporación, así como a los servidores
de la Sociedad Siderúrgica de Chimbóte S.A. —SOGESA—, los terrenos que tiene destinados para su plan de vivienda, con una extensión de ciento seis hectáreas, que se hallan inscritas en el Asiento 85, de Fojas 306, del Tomo II, del Registro de la Propiedad Inmueble del Santa.
ARTICULO 29.—Las sumas provenientes de los pagos que efectúen
los empleados y obreros de la Corporación Peruana del Santa y de la Sociedad Siderúrgica de Chimbóte S.A. —SOGESA—, por concepto del precio de los lotes que se les adjudique, constituirán un fondo especial, destinado a urbanizar aquellas zonas que aún no lo estuvieren dentro del área señalada, y cuyos lotes también serán adjudicados en ¡a misma forma que
los referidos en el artículo anterior, s los servidores de ambas entidades.
ARTICULO 3°— La Corporación Peruana del Santa tendrá derecho de retracto sobre los lotes de terreno que adjudique conforme a la presente ley, y a la fábrica levantada en ellos, en caso de transferencia a terceros, por el precio primitivo de venta del terreno, el de la fábrica y las mejoras.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALP1CA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado
Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y
cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Carlos Pestaña Zevsllos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.