Tipo de Norma: Ley
Número: 14853
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14853LEY Np 14853
Creando una Gran Unidad Escolar deMujeres en ia ciudad de ¡quitos,
EL PRESIDENTE DE LA REPIL BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1Q.—Créase una Gran Unidad Escolar de Mujeres, en la ciudad de Iquitos, capital del Departamento de Loreto, que se denominará, “Rosa Agustini Donaire de Morey”
ARTICULO 2P.—La Gran Unidad Escolar de Mujeres Rosa Agustini Donaire de Morey, impartirá Educación Primaria y Secundaria completas, y estará integrada por Colegios de Educación Secundaria Común, Institutos Industrial y Comercial, y por ias Secciones de Primaria que designe el Ministerio de Educación Pública.
ARTICULO 3o.—Consígnase en el ¡Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año 1964, las
partidas necesarias para la instalación ¡y funcionamiento de la Gran Unidad Escolar de Mujeres que se crea por el artículo primero de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPiCA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretarle.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.Francisco Miró Quesada Cantuarias.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.