Tipo de Norma: Ley
Número: 14852
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14852LEY N° 14852
Disponiendo que la Provincia de Cas-* frovirreyna, quede bajo la jurisdicción de la Dirección de Educación Regional de la Segunda Región
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—A partir de la promulgación de la presente ley, la Provincia de Castrovirreyna queda bajo la jurisdicción de la Dirección de Educación Regional de la Segunda Región, con sede en Lima, quedando así modificados los Decretos-Leyes números 14209 y 14374, que la comprendían en la Tercera Región de Educación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Francisco Miró Quesada Cantuarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.