Ley Nº 14854

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 14854

LEY N° 14854

Creando un Colegio Nacional de Educación Secundaria, en ía Villa de

Chaiaco, Provincia de Morropón.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19.—En la Villa de

Chalaco, capital del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Morropón en el Departamento de Piura, se crea un Colegio Nacional de Educación Secundaria.

ARTICULO 29.—En el plantel que

se crea se impartirá educación secundaria común, funcionará inicialmente con el ciclo básico y tendrá el carácter de mixto.

ARTICULO 3o,—Consígnese en el Presupuesto General de la República, la Partida necesaria para la instalación y funcionamiento del plantel que se crea.

ARTICULO 4°.— Queda encargado el Ministerio de Educación Pública del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días de! mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miro Quesada Cantuarias



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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