Ley Nº 14824

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 14824

LEY N9. 14824.

Transformando el instituto Industrial de Yarones N9. 35, de la ciudad de Jufíaca, en Politécnico Industrial Regional de los Andes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9.—Transfórmase el Instituto Industrial de Varones N°. 35, de la ciudad de Juliaca, capital de la

Provincia de San Román del Departamento de Puno, en Politécnico Industrial Regional de ios Andes, que tendrá por sede la indicada ciudad.

ARTICULO 29.—El Politécnico industrial Regional de los Andes, capacitará a la juventud del Departamento de Puno y circunscripciones vecinas, en el ejercicio de actividades artesanales y de pequeña y mediana industria especializada.

ARTICULO 39 —El referido. Poli-técnico Industrial impartirá enseñanza correspondiente al primero y segundo ciclos de educación secundaria técnica y, además, un ciclo de especializa-dones en Mecánica, Carpintería y Ebanistería, Electricidad, Automotores, ‘Radio-Electrónica, Construcciones e Instalaciones Sanitarias, con duración de dos o tres años. Terminado el ciclo de especialización los estudiantes recibirán el título de Técnicos en su especialidad.

ARTICULO 49.—El Politécnico Regional Industrial de los Andes, concederá anualmente becas, en número y

condiciones que determine el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 5°.—Destínase por una

sola vez, la cantidad de quinientos mil

soles oro (Sjo. 500,000.00) del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, para el acondicionamiento, equipamiento y ampliación del actual local

de! Instituto industrial N9. 35 de Varones, que se convierte en Politécnico por esta ley.

ARTICULO 69.—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año 1964, las partidas necesarias para el funcionamiento del Politécnico Industrial Regional de los Andes a que se refiere la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Ptesidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Se-cretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Cantuarías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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