Ley Nº 14823

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 14823

LEY N°. 14823.

Creando un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, en la ciudad de Bolívar, Departamento de La Libertad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1Q.—Créase -un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, en la ciudad de Bolívar, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de La Libertad, que se denominará “San Salvador”.

ARTICULO 2T—El Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria “San Salvador” funcionará ¡nicialmen-te con el ciclo básico y se impartirá educación secundaria común.

ARTICULO 39.—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno

i

Central, las partidas necesarias para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 4o.—El Ministerio de

Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

¡\Aanóo se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. Francisco Miró Quesada Canillarlas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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