Tipo de Norma: Ley
Número: 14825
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14825LEV NT 14825.
Creando un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria, en ia ciudadde Querecotillo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Créase un Coleólo Nacional Mixto de Educación Se-cundaria, en la ciudad de Querecotí-!¡o, capital del Distrito del mismo nombre. de la Provincia de Cutervo, del Departamento de Gajamarca, e! que iniciará sus funciones con el ciclo básico.
ARTICULO 29.—El Ministerio de
Educación Pública, adquirirá en el año ce 1964, el inmueble necesario para e! plantel que se crea por esta ley.
ARTICULO 39.—-Consígnese en el
Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año 1964, las partidas necesarias para la adquisición del inmueble a que se refiere el artículo anterior y para la instalación y funcionamiento del mencionado plantel.
ARTICULO 4V—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa de! Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,.
Presidente de la Cámara de Diputa-
ccs.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes dé Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY. Francisco Miró Quesada Canillarías.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.