Ley Nº 14822

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Número: 14822


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 14822

LEY Nc. I 4822

Cortando (os juicios de desahucio que por falta de pago de (a merced conductiva, se sigan a los agricultores del Departamento de Lambayeque1 y a los de la Provincia de Pacasmayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLÍ POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley s guíente:

ARTICULO ! °.—-Córtense en el estado en que se encuentren, los juicios de desahucio que se sigan por falta de pago de la merced conductiva de los fundos rústicos que trabajan los agricultores del Departamento de Lamba-yeque y de la Prov ncia de Pacasmayo del Departamento de La Libertad,

ARTICULO 2o.—En los casos en que el demandante pruebe que el demandado no le ha ocasionado daño la sequía de la campaña agrícola 1962-1963, no podrá éste ampararse a los beneficios dei artículo anterior.

ARTICULO 3o—Suspéndase por

dos años a partir de la promulgación de la presente ley. en el estado en que se encuentren todos los juicios civiles, ordinarios, ejecutivos o de menor cuantía que se sigan contra los propietarios de fundos rústicos, que los

trabajen directamente, en arrenda

miento o sub-arrendamíento y contra

agricultores o ganaderos cuando dichos juicios versen sobre pago de sementeras o de productos alimenticios c pecuarios

ARTICULO 4o.—Se concede moratoria para e' pago de los arrendamientos con deudas morosas debidamente comprobadas judicialmente hasta finalizada la campaña agrícola 1963-

64; oportunidad en que se comenzará e» pago de las obligaciones en tres armadas anuales de acuerdo a lo que prescribe el Artículo 7o de la presente ley; y prorrógase los plazos de pago de arrendamientos en los casos de haberse celebrado contratos con determinación de pago adelantado del arriendo.

ARTICULO 5o.—Suspéndase por dos años los juicios coactivos, cualquiera sea el estado en que se encuentren, seguidos por la Caja de Depósitos y Consignaciones en el Departamento de Lambayeque y en la Provincia de Pacasmayo, del Departamento de La Libertad, contra ios agricultores y ganaderos de esos lugares, por falta de pago del impuesto sobre la renta del capital movible, el impuesto a las utilidades, e! impuesto a íds predios rústicos, e! impuesto a los sueldos y eí impuesto progresivo sobre la renta, y los correspondientes a los de jubilación obrera y bienestar social, así como las acciones derivadas por falta de cumplimiento de obligaciones contraídas con el Banco de Fomento Agropecuario del Perú.

ARTICULO 6°.—Eí Banco de Fomento Agropecuario, el Ministerio de Agricultura y la Corporación de Fertilizantes del Perú, en lo que a cada uno corresponda, concederán las más amplias facilidades en el otorgamiento de los créditos de avío agrícola, préstamos refaccionarios inmobiliarios, suministros de semillas de productos sustitutorios deí arroz, comisión de adelantos sobre, productos cosechados. información de mercados

para estos productos y facilidades para la obtención de guanos y fertilizantes a los pequeños y medianos agricultores y ganaderos.

ARTICULO 7o.—El pago de los cré

ditos que se resulte adeudar y a que



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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