Ley Nº 14817

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14817

Tipo de Norma: Ley

Número: 14817


Visualización de la norma: Ley 14817



Descargar Ley 14817 en PDF -

documento PDF

 14817

LEY NT 14817.

Creando un Colegio Nacional Mixto de Instrucción Secundaria, en el Distrito de San Bartolo, Provincia y Departamento de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1.—Créase un Colegio Nacional Mixto de Instrucción Secundaria, en el Distrito de San Bartolo, de la Provincia y Departamento de Lima, que funcionará con ciclo completo.

ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año 1964, las partidas necesarias para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 3°.—El Ministerio de

Educación Pública queda encargado de! cumplimiento de la presente ley,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

%

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y

cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos