Ley Nº 14818

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 14818

LEY N9. 14318.

Autorizando ai Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, hasta por la suma de

Si. SI8,700.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA FERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al

Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en ei Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, de! Presupuesto del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de Trescientos dieciocho mil setecientos soles oro (S o. 313,700.00):

De ¡a Partida N9. 1, Cap. 1,

Programa 1, Sub-Programa 1, .. .. . Sjo. 18,908.10

De la Partida N° 17, Cap. 1,

Programa 1, Sub-Programa 1, . . . . ,, 2,520.47

De la Partida N9 1, Cap. 1,

Programa 1, Sub-Programa 2...... ,, 22,355.33

De la Partida N9. 17, Cap. 1,

Programa 1, Sub-Programa 2,..... ,, 1,933.58

De la Partida N9. 1, Cap. 1,

Programa II............... ,, 4,702.50

De la Partida N° 17, Cap. 1,

Programa II,.............. ,, 547.63

De la Partida N9 1, Cap. 1,

Programa III,................ 90,692.15

•De la-Partida N9 17, Cap. 1,

Programa III, ...i .. .. .. .. .. ,, 7,500.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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