Ley Nº 14816

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 14816

LEY NT 14816.

Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ia ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO FUNCIONAL DE LA REPUBLICA DEL

PERU.

CAPITULO I.

De ios Fundamentos Constitucionales y Alcances de la Ley Orgánica de Presupuesto.

ARTÍCULO IT—Conforme al Artículo 9o de la Constitución el Presupuesto General determina anualmente las entradas y los gastos de la República, debiendo la ley regular su preparación, aprobación y ejecución. De cualquier cantidad cobrada o invertida contra la ley, será responsable el que ordene la cobranza o el gasto indebido. También lo será el ejecutor si no prueba su inculpabilidad.

En uso de las facultades que le confiere el Art. 123° de la Constitución, en su inciso 5T corresponde al Congreso: imponer contribuciones y suprimir las establecidas, sancionar t’ Presupuesto; aprobar o desaprobar la Cuenta Genera! de ia República que anualmente presento el Poder Ejecutivo, y aprobar los presupuestes da tos Consejes Departamentales.

La ejecución dei Presupuesto se controla conforme a la ley. de acuerdo con el Artículo 10° de la Constitución.

Para el debido cumplimiento de citados y otros preceptos constitucionales. esta Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República de! Perú establece las normas fundamentales que rigen los procesos de PrQ"

gramación, formulación, aprobación, ejecución, control financiero y control

dificarán Jas Orgánica.

de resultados de los presupuestos de las entidades del Sector Público Nacional.

ARTICULO 2o.—El Presupuesto Funcional de la República o Presupuesto General, se integra con los presupuestos de las entidades de! Sector Público Nacional. Para ese efecto y para los de su revisión y aprobación, en unos casos, o su conocimiento en otros, los presupuestos de tales entidades quedan sometidos a la consideración del Congreso, con sujeción a esta Ley Orgánica.

La Ley Anual de Presupuesto sanciona e! Presupuesto Funcional de la República para cada año financiero, e! que coincide con el año calendario. Esa ley especificará los documentos presupuestarios o partes de los mismos que sean aprobados con fuerza de ley. Los demás serán considerados como documentos referencia-les para la ejecución de los respectivos programas. Ello no excluye la facultad fiscalizadora de las Cámaras Legislativas.

La misma Ley Anual establecerá las normas que en cada eiercicio sean ne-

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cesadas para la mejor programación, formulación, aprobación, ejecución y control ce los presupuestos da las entidades dei Sector Público Nacional. En ningún caso esas normas modisoosiciones de esta Ley

CAPITULO 11

De la Generalidad del rresüpussto

Funcional.

ARTICULO 39.—Las entidades de! Sector Público Nacional se distribuyen para fines presupuestarios en tres Sub-Sectores denominados:

1. —Gobierno Central;

2. —Sub-Sector Público Independiente; y

3. —Gobiernos Locales.

ARTICULO 4.—Dichos Sub-Secto-

res comprenden:

1. —El Gobierno Centra! a las entidades representativas, integrantes o dependientes de los órganos de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral;

2. —El Sub-Sector Público Independiente a las entidades u organismos de derecho público interno creados por ley, tales como: Corporaciones departamentales o regionales de promoción económica, Universidades Nacionales o del Estado, Superintendencia ce Bancos, Banco Central de Reserva de! Perú, Bancos Estatales, Cajas o Fondos de Seguridad Social, Fondo Nacional de Desarrollo Económico, juntas Departamentales de Obras Públicas, y en general las demás entidades paraestatales o descentralizadas con autonomía concedida por disposiciones legales o reglamentarias; y,

3. —Los Gobiernos Locales a las entidades representativas, integrantes o dependientes de ¡os Consejos Departamentales y de los Concejos Municipales regidos por e! Capítulo I y Capítulo i I del Título X de la Constitución.

ARTICULO 5°.—Las normas de

programación, formulación, aprobación, ejecución y control presupuesta!, que esta Ley Orgánica establece, son obligatorias para todas las entidades del Sector Público Nacional, con el procedimiento correspondiente a cada Sub-Sectcr.

En aplicación de! artículo 99 de la Constitución, la publicación inmediata de ¡os presupuestos y de las cuentas de entradas y de gastos de dichas entidades es obligatoria bajo responsabilidad de los infractores.

CAPÍTULO MI

De La Programación de! Presupuesto

Funciona!.

ARTICULO 69.—Los Presupuestos del Sector Público Nacional se estructuran en función de las metas estableadas en los planes de desarrollo de largo, mediano o corto plazo aprobados por el Poder Ejecutivo.

Los Presupuestos del Sector Público Nacional constituyen así los programas de acción que deben ejecutar las entidades que lo integran, dentro de cada ejercicio presupuestario anual.

ARTICULO 79.—Los Presupuestos del Sector Público Nacional se distribuyen en tres Volúmenes:

El Presupuesto del Gobierno Central se incluye en el Volumen Primero (I).

Los Presupuestos del Sub-Sector Público Independiente constituyen el Volumen Segundo (II).

Los PresuDuestos de los Gobiernos

I

Locales constituyen el Volumen Tercero (III).

ARTICULO 8°.—El Volumen i, ademas de los documentos presupuestarios correspondientes al Gobierno Central contendrá la Exposición de Motivos del Proyecto de Presupuesto a que se refiere el Artículo 1 779 de la Constitución. En ella e! Ministro de Hacienda y Comercio expondrá la programación y política fiscal y presupuestaria del Poder Ejecutivo; y agregará los documentos justificativos de la evaluación de los ingresos de toda fuente.

El Volumen al publicarse contendrá, asimismo, las conclusiones de los dictámenes de las Comisiones de Presupuesto de ¡as Cámaras Legislativas sobre el Proyecto de Presupuesto sometido a su consideración por el Poder Ejecutivo. Incluirá también clasificaciones económicas y funcionales consolidadas de todas las transacciones del Sector Público Nacional y toda la información cualitativa y cuantitativa que sea necesaria en apoyo de la política económica de la Nación.

ARTICULO 99.—El Volumen I se divide en dos Títulos.

El Título I incluye los ingresos de toda fuente correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, distribuidos en tres Sub-Títulos. El primero para el Gobierno Centra!, el segundo para el Sub-Sector Público Independiente, y el tercero para los Gobiernos Locales.

El Título XI incluye todas las Unidades de Asignación del Gobierno ( I

ARTICULO TOA—Los Volúmenes II y III se dividen en Pliegos. Uno para cada una de las entidades que forman el Sub-Sector Público Independiente y ios Gobiernos Locales, respectivamente.

Cada Pliego puede ser dividido conforme al parágrafo 2o, del Artículo

1 Io.

El Presupuesto de Ingresos de cada Pliego se presentará consolidado.

ARTICULO 11 T—El Título II del

Volumen I se divide en Pliegos correspondientes a cada Cámara Legislativa, a la Presidencia de la República, al Poder Judicial, al Poder Electoral, a cada Miinisterio y a la Gontraloría General de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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