Ley Nº 14792

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Número: 14792


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 14792

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c! c ! arFícuio

“d” dd ajenio 24, de la Lsy N 14729, en !os términos

que se índica.

EL PRESIDENTE

DE LA REPU

BLICA

con excepción de las de producción nacional.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo pala su promulgación.

del Congreso, en Lima, a los

i mes de diciembre de

Casa

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mi! novecientos sesenta y tres.

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UANTO:

El Congreso Ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,

JULIO D- LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados. CARLOS MALPICA, Senador Se-

rio.

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i).

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Ha dado ia ley siguiente:

ARTICULO Io.—Modifícase el inde! artículo 239 de" la Ley

N9 14729, Gue dirá:

y teda clase de artícu-les de cuero, con excepción de los d producción nacional.

ARTICULO 29.—Modifícase el inciso “g” del artículo 24° de la Ley

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ix- i n- / Ze, cue Gira:

d).—Telas manufacturadas y confecciones de seda, algodón, lana, materiales sintéticos y demás, que no sean para uso médico o científico,

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

A! señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE 7ERRY,Javier Saíazar Vüíanueva

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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