Tipo de Norma: Ley
Número: 14793
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14793LEY Ng 14793
Transformando el Centro Escolar 2353, de ía ciudad de Pacasmayo, en Escuela Pre-Yocacicr.a! de DesarrolloÁríesar.a!.PRESIDENTE DE LA REPU
BLICA,
POR CUANTO:
cngresc ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.— Transfórmase el Centro Escolar N 2353, de la Ciudad de Pacasmayo, en la Provincia del mismo nombre, del Departamento ce La Libertad, en Escuela Pre-Vocs-cional de Desarrollo Artesanal.
ARTICULO 20—El Ministerio de
Educación Pública construirá el loca escolar para el plantel mencionado, en el terreno cedido* por el Concejo Distrital de Pacasmayo.
ARTICULO 32—Consígnese en el
Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año 1964, las partidas necesarias para la edificación escolar y para su instalación y funcionamiento.
ARTICULO 4o.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador
Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional ce la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de
enero de mil novecientos sesenta y
cuatro.
FERNANDO 3ELAUNDE 7ERRY,Francisco Miro Quesada Cantearías(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.