Ley Nº 14791

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Número: 14791


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 14791

LEY N9 14791

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Comprendiendo a la Provincia Pacasmayo, en los beneficios de 13 Ley N9 8433, del Seguro Social

Obrero

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

FCR CUANTO:

E: Congreso ha dado la ley siguiente:

0 DE LA REPUBLICA c-"

Ha dado la ley siguiera

RETÍCULO Io.— Compréndase a la provincia ce Pacasmayo. del Departamento de La Libertad, en. ¡os beneficios de la Ley N9 S433, de! Seguro Social Obrero.

ULO 2o

en la Provincia ce solucione en forma integral sus necesidades asistenciales, cuya construcción deberá iniciarse a más tardar en el año de 1964, aplicándose para ello los recursos necesarios deí Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social.

ARTICULO 39.—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado del cumplimiento ce la presente ley.

Comuniqúese a! Peder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días de! mes de diciembre de m¡! novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

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Cenado.

FERNANDO LEON DE VIVERO.

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• resicente ce la Cámara cíe Diputados. CARLOS MALPICA, Senador Se-

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LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

AS señor Presidente Constitucional ¿e la República.

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asa de Gcoiernc, L:rna, a los trece cías de! mes p rs \j

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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