Ley Nº 14790

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 14790

LEY N 14790

Creando ía Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, como entidad de Derecho Público Interno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

A y Asuntos indígenas, que eiercerá vice-Presicencia; per un represen-

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POR CUANTO:

E! Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA,

i9nr- Ge i Ministerio de Agricultura; per un representante de! Ministerio c'e Fomento y Obras Públicas; por un

representante del Ministerio de Educación Pública; por un representante del Instituto de Reforma Agraria y Colonización; por un representante del Instituto Nacional de Planificación; por un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda; por un representante de la Federación Nacional de -i

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Ha dado !a ley siguiente:

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ARTÍCULO Io.—Créase la Oficina Nacicnaí de Fomento Cooperativo como entidad autónoma de Derecho Público Interno, con el fin de propiciar e! desarrollo de! Cooperativismo, la que ademas ejercerá las funciones que según las normas jurídicas vigentes corresponden a los Departamentos de Cooperativas de! Ministerio de Agricultura y de la Junta Nacional de ía Vivienda, las que quedan incorporadas a ella.

ARTÍCULO 29.—Son órganos de la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo :

vicad cooperativista; y por el Director General, quien sólo tendrá voz.

ARTICULO 4°.— Ei presupuesto de la Oficina, que será aprobado por e! Consejo Superior a propuesta del Director General, considerará las siguientes fuentes de ingreso:

a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto General del Gobierno Centra!; y

b) Las donaciones, subvenciones y subs’dics que se le otorguen.

1) Ei Consejo Superior, al c responderá ejercer la direcc'c ministrativa, técnica y financien de (a Oficina y aprobar su Reglamento Interno, a prepuesta del Director General respectivo; y

2^ E! Director General, Guien esta-

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encargado de ejecutar les acuerdos ce! Consejo Superior.

AkliCULO 39.—El Consejo Supe-r:cr será presidido, por un represen-

— La Oficina Nacional de Fomento Cooperativo queda sometida a la fiscalización de la Contraíoría Genera! de la República y del Tribunal Mayor de Cuentas, conforme a las leyes vigentes.

ARTICULO 6°.—Todos los organismos que integran el Sector Público Nacional quedan obligado tar a la Oficina Nacional de Fomento

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de los fines que se le encomiendan

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Asimismo, las Cooperativas y las clones de Cooperativas están obligadas a proporcionar a la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, las informaciones que ella Ies solicite.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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