Tipo de Norma: Ley
Número: 14789
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14789LEY N< 14789
Creando un Instituto Industrial para Varones, en la ciudad de Lamas, quese denominará “Felipe Saavedra”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Créase un Instituto Industrial para Varones, en la ciudad de Lamas, de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de San Martín, que se denominará “Felipe Saavedra”.
ARTICULO 2°.—El Instituto Industrial Felipe Saavedra impartirá educación en las especialidades de Mecánica, Ebanistería y Artesanía en general.
ARTICULO 3o.—Consígnese en ef Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año 1964, las partidas que sean necesarias para la instalación y funcionamiento del Instituto Industrial que se crea por la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo- para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesentitrés.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos sesenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.Francisco Miró Quesada Cantuarias(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.