Ley Nº 14785

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 14785

LEY N9 14785

Consignando en el Presupuesto Funcional de la República, la cantidad de S . 3’000,000.00, para la construcción de la Central Hidroeléctrica áe Cachulque, en la Provincia de

CuterYO.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 °.—Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para el año de 1964, la cantidad de SC 3’OCO,000.00 para efectuar la construcción de la Central Hidroeléctrica de Cachulque en la Provincia de Cutervo de! Departamento de Cajamarca.

ARTICULO 29.— Encargúese a! Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para que por intermedio de la Dirección de Industrias y Electrici

dad lleve a cabo !a obra mencionada

en el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los echo días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

*

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a les nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Javier Salazar Villanueva



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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