Tipo de Norma: Ley
Número: 14784
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14784LEY N° 14784
Dando fuerza de Ley, al Decreto-Ley N 14484, y elevando a dos por cíente, e! gravamen creado por e! artículo 1® de dicho Decreto-Ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-B LIC A'.
POR CUANTO:
E! Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 9.—Dáse fuerza de Ley, al Decreto-Ley N° 14484.
ARTICULO 2°.—Elévase a dos por ciento (2%) el gravamen creado por el artículo primero del Decreto-Ley N° 14484, cuyo producto constituye renta para el fomento del deporte nacional.
ARTICULO 39.—Considérase dentro de las excepciones contempladas por el artículo segundo del citado Decreto-Ley N9 14484, a los establecimientos de carácter cooperativo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos sesenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional ae la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días de! mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Francisco Miró Quesada Cantuarías
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.