Ley Nº 14779

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 14779

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LEY N°. 14779.

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de Palpa, de 1 ca.

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en el

POR CUANTO:

E! Congreso ha dado !a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO IT—Créase en el Departamento de lea, la Provincia de Palpa, cuya Capital será la ciudad de Palpa.

ARTÍCULO 2Y—La Provmcia de Palpa comprenderá los siguientes distritos: Palpa, y todos sus anexes, Río Grznde, Santa Cruz, Llipata y TibíIlo.

ARTICULO 3o.—Los límites de la nueva Provincia serán los mismos que actualmente tienen los distritos que la conforman.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mi! novecientos sesenta y tres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS P. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Reoública.

POR TANTO:

do se

13

veíntisíet

publique y cumpla.

e Gobierno, en días del mes de

diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Oscar Trelles Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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