Ley Nº 14778

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Número: 14778


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 14778

LEY NT i 4778.

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S. I

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Áümertsr¡¿c a 1,020.00 soles mensuales, íes pensiones cíe los sobrevivientes calificados ¿o \a Guerra del Pacifico,

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cuetá.

LEON DE VIVERO,

Presidente de! Congreso.

POR CUANTO:

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA RIVAROLA,

Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSOLA,

Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

E! Congreso ha dado ía ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la lev siguiente:

ARTICULO

¡Y

•Autorízase a! Po

der Ejecutivo para aumentar a un mil

soles oro (S . 1,000.00) mensuales, la

pensiones oe que c.'srruran ¡os s

vivientes

r-> * r •

i c¡Vw11 leu y

U:::,

UN ,s-CíUv

i

las acciones de Angote

ros y naquera.

ARTICULO 2T

a da sobrevivían-

te tendrá, ad cionamiento.

'w : 1 i Ci

, oerecno a un ra-

Comunícuese a! Poder Ejecutivo pa-

ra su promulgación.

Casa de! Congreso, en Lima, a ios dieciocho días de! mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en e! artículo 1 299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Guerra, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a les doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente dei Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 26 de Diciembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques© y archívese.

Julio H. Luna Ferrecelo.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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